Nota de Prensa del CGCO de Ingenieros Técnicos y Grados de Minas y Energía sobre la tramitación de autorizaciones de pozos
EL CONSEJO GENERAL DE
COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS TÉCNICOS Y GRADOS DE MINAS Y ENERGIA DETALLA
CÓMO SE TRAMITAN LAS AUTORIZACIONES Y LEGALIZACIONES DE LOS POZOS Y SONDEOS EN
ESPAÑA
Madrid, 15 de febrero de 2019
Ante las diferentes opiniones dispares y contradictorias publicadas, oídas
y vistas en los medios de comunicación, tras el luctuoso suceso de Málaga, el
Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos y Grados en Minas
y Energía, quiere poner en conocimiento de la Opinión Pública que actualmente
existe una regulación clara e inequívoca sobre cómo se tramitan las
autorizaciones y legalizaciones de los pozos y sondeos en España. Lo único que
hay que hacer es cumplirla punto por punto.
Por otro lado, queremos hacer constar las principales razones del problema
de la ilegalidad de centenares de miles de estas obras, tantas veces referido
en estas últimas fechas, que en nuestra opinión se debe fundamentalmente a:
1º La tardanza en la tramitación administrativa a veces e
incomprensiblemente varios años.
2º La enorme falta de personal titulado competente en los organismos
encargados de su tramitación reclamada por este Consejo en reiteradas ocasiones
durante los últimos años.
3º y no por ello menos importante no contar desde su inicio con los profesionales
especializados en proyectar de manera efectiva y segura este tipo de obras.
La situación real por tanto es que muchas Administraciones actúan de manera
irresponsable, por desconocimiento o empecinamiento de sus directivos,
interpretando por su cuenta, prescindir de los profesionales especializados,
tanto los proyectistas como no incorporando funcionarios expertos en esta
materia, contribuyendo de manera decisiva durante años al caos al que
actualmente hemos llegado.
En síntesis, informamos sobre los REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN O
LEGALIZACIÓN DE UN SONDEO/CAPTACIÓN DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN ESPAÑA
Primero. - Es preciso la aprobación por la Autoridad Minera de la CCAA
correspondiente de un proyecto del pozo o sondeo.
Los trabajos de perforación (sondeos) para la captación de aguas
subterráneas, a tenor de lo dispuesto por la Instrucción Técnica Complementaria
06.0.07 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera aprobada
por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 2 de octubre de 1985,
relativa a la prospección y explotación de aguas, establece que la seguridad de
los trabajos y de la maquinaria empleada en cualquier prospección de aguas
subterráneas, debe ser supervisada por la autoridad minera competente, con
aprobación previa del correspondiente proyecto.
La aprobación de la autoridad minera permitirá solicitar la licencia de
obras municipal.
Segundo. - La realización de la obra ha de contar necesariamente con un
Director Facultativo
Efectivamente el art. 3 del Reglamento General de Normas Básicas de
Seguridad Minera establece que todas las actividades incluidas en el citado
Reglamento estarán bajo la autoridad de un Director Facultativo responsable con
la titulación exigida por la Ley, y en el mismo sentido se indica en el art.
109 de dicho Reglamento, modificado por R. D. 150/1996, de 2 de febrero.
A su vez, la Orden de 22 de marzo de 1988 del Ministerio de Industria y
Energía por la que se aprueban las Instrucciones Técnicas Complementarias de
los Capítulos II, IV y XIII del referido Reglamento General de Normas Básicas
de Seguridad Minera, al reglamentar la I.T.C. 02.0.01 referente a
"Directores Facultativos" establece en su apartado 1.3.1
(Titulaciones y Competencias de los Ingenieros de Minas e Ingenieros Técnicos
de Minas) que la Dirección Facultativa de las actividades recogidas en el
ámbito de éste Reglamento será desarrollada por Ingenieros de Minas, Ingenieros
Técnicos de Minas, etc en función de sus respectivas atribuciones, remitiéndose
al art. 117 de la Ley de Minas.
Tercero. - Autorización de la explotación del agua subterránea.
Si el resultado del sondeo es positivo, es decir se encuentra agua y no se
trata de aguas minerales o termales, con un trámite muy específico regulado por
la Ley de Minas, y como es lo normal y más frecuente las aguas no tienen estas
características, se debe solicitar la autorización para su explotación al
Organismo de cuenca correspondiente, salvo que el volumen total anual no
sobrepase los 7.000 metros cúbicos, supuesto en el que no es precisa ésta
última autorización, pero siempre es necesaria la de la perforación ante la
Autoridad minera como explicamos a continuación.
Aunque el régimen de autorizaciones de explotación de las aguas
subterráneas no minerales o termales no se regule por la Ley de Minas, sino por
la Ley de Aguas, sí que le es de aplicación el Real Decreto 863/1985 por el que
se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, pues a
esta norma se sujetan las obras de captación de aguas subterráneas, los sondeos
y las excavaciones subterráneas siempre que se requiera la aplicación de
técnica minera o el uso de explosivos. Los sondeos son inequívocamente técnica
minera y ésta se da por el hecho de tratarse de labores subterráneas realizadas
por maquinaria minera.
EMISOR: Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos y
Grados en Minas y Energía
Para más información:
administracion@consejominas.org
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